Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona y qué cambia desde noviembre 2026

Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el FAL, cuánto aportarán las empresas y qué cambia desde noviembre

ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral. El nuevo esquema comenzará a operar con las remuneraciones devengadas en noviembre de 2026 y permitirá acumular recursos destinados a afrontar determinadas obligaciones laborales. Las empresas deberán obtener e informar un ID FAL y realizarán el trámite a través del sistema habitual de seguridad social.

La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) dio un nuevo paso. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5907/2026, que establece el procedimiento para determinar, declarar, ingresar y derivar las contribuciones destinadas a estos fondos.

El régimen comenzará a aplicarse sobre las remuneraciones correspondientes al período devengado noviembre de 2026, de acuerdo con el cronograma establecido por la normativa.

Pero detrás de ese 1% o 2,5% hay algo más importante: el FAL crea una cuenta asociada a cada empleador dentro de un vehículo de inversión colectiva, cuyos recursos quedan afectados específicamente al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL fue creado por el Título II de la Ley 27.802 con un objetivo específico: ayudar a los empleadores a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

Entre ellas aparecen indemnizaciones vinculadas con preaviso, integración, despido y otros conceptos contemplados expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo y determinados estatutos profesionales.

El régimen no reemplaza ni modifica la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Incluso si la cuenta del FAL no tiene fondos suficientes, el empleador continúa siendo responsable por el pago completo de las obligaciones que correspondan.

Además, la cobertura alcanza únicamente a trabajadores que hayan estado registrados durante al menos 12 meses antes de la extinción de la relación laboral. Los trabajadores no registrados quedan fuera de la cobertura.

Un punto importante

El FAL no es una cuenta individual de cada trabajador.

Cada empleador tendrá una cuenta común dentro del fondo correspondiente. La ley establece expresamente que esa cuenta no es individualizable por trabajador.

En otras palabras:

Empleador → Cuenta FAL → Vehículo de inversión colectiva → Recursos destinados a obligaciones laborales

Los fondos pueden generar rendimientos a través de las inversiones autorizadas y esos recursos permanecen afectados a la finalidad prevista por la ley.

¿Cuánto deberán aportar las empresas?

La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que sirven como base para las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Las alícuotas establecidas son:

Tipo de empleadorContribución FAL
MiPyMEs2,5%
Entidades sin fines de lucro alcanzadas2,5%
Resto de empleadores privados alcanzados1%

Para ser considerada MiPyME a estos efectos, la empresa deberá contar con Certificado MiPyME vigente y encontrarse correctamente caracterizada en el Sistema Registral. La resolución también establece requisitos específicos para las entidades sin fines de lucro.

La ley, además, contempla la posibilidad de que las alícuotas puedan incrementarse en el futuro hasta 3% para MiPyMEs y 1,5% para grandes empresas, bajo las condiciones establecidas por la propia norma y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

¿Es realmente un nuevo costo para las empresas?

Este es uno de los puntos centrales del nuevo régimen.

La contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales a la seguridad social.

La RG 5907 establece que el sistema calculará automáticamente la contribución al FAL y que ese importe será detraído de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social.

Entre ellos se encuentran:

  • SIPA;
  • INSSJP/PAMI;
  • Fondo Nacional de Empleo;
  • Régimen de Asignaciones Familiares.

Por lo tanto, el diseño legal busca que la incorporación del FAL no implique simplemente sumar un nuevo porcentaje sobre el costo laboral, sino reasignar una parte de las contribuciones patronales hacia este mecanismo específico.

Pero hay una particularidad

Si un empleador tiene reducciones especiales de contribuciones patronales y el monto que debería destinar al FAL supera las contribuciones patronales disponibles para realizar esa compensación, el excedente no se traslada como crédito para períodos futuros.

Este punto puede ser especialmente relevante para empresas que ya utilizan regímenes de reducción de contribuciones.

¿Cómo se implementará?

La operatoria estará integrada al sistema que las empresas ya utilizan para declarar las obligaciones de la seguridad social.

1. Obtener e informar el ID FAL

El empleador deberá contar con un ID FAL, asociado a su Cuenta Individual de Empleador.

Ese dato deberá informarse en Simplificación Registral antes de la presentación correspondiente al período noviembre de 2026.

La información vinculada con la cuenta comprende, entre otros datos, la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la CBU correspondiente.

2. Declaración en línea

Desde el período noviembre de 2026 se utilizará la versión 48 del sistema «Declaración en línea».

El sistema determinará automáticamente el importe correspondiente al FAL según la condición del empleador y la alícuota aplicable.

3. F.931

La contribución formará parte del saldo de la declaración jurada de seguridad social, es decir, del F.931.

4. Pago mediante VEP

El pago se realizará junto con las restantes obligaciones de seguridad social, mediante transferencia electrónica y el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

La RG 5907 identifica al FAL con el código:

ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

¿Qué pasa con el dinero después de que ARCA lo recauda?

Acá aparece uno de los aspectos más interesantes del sistema.

ARCA funciona fundamentalmente como agente de derivación.

Los fondos no ingresan a una caja general del Estado para ser utilizados discrecionalmente. La normativa establece que las contribuciones son derivadas a la cuenta correspondiente del empleador dentro de un vehículo de inversión colectiva autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El Decreto 408/2026 contempla que estos vehículos puedan estructurarse, entre otras alternativas, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV.

Además, la normativa establece mecanismos de segregación patrimonial y afectación específica de los recursos.

Esto significa que el sistema tiene una lógica similar a:

contribución → inversión → acumulación → eventual utilización para obligaciones laborales

Los fondos pueden generar rendimientos

La cuenta del empleador no solamente registra las contribuciones.

La Ley 27.802 contempla también:

  • rendimientos;
  • intereses;
  • rentas derivadas de las inversiones;
  • contribuciones voluntarias;
  • donaciones o legados;
  • otros ingresos previstos por la norma.

Los rendimientos obtenidos forman parte de los recursos asociados al fondo.

El Decreto 408/2026 estableció, además, lineamientos para las políticas de inversión de estos recursos, incluyendo instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina.

Para quienes siguen los mercados, este punto merece atención: el FAL introduce un flujo institucional de recursos que deberá ser administrado e invertido bajo un marco regulado por la CNV.

¿Cuándo puede utilizarse el dinero?

El dinero acumulado en la cuenta del empleador solamente puede utilizarse para las obligaciones contempladas por el régimen.

Pero existe un período de carencia de seis meses.

La Ley establece que el FAL no responderá por las contingencias previstas hasta después de haber recibido las contribuciones correspondientes a por lo menos seis períodos mensuales.

El Decreto 408/2026 precisa que esos seis períodos deben ser completos y consecutivos y comienzan a computarse desde el mes en que ARCA registra efectivamente la primera contribución del empleador.

Por lo tanto, la creación de la cuenta no significa que desde el primer día exista cobertura inmediata.

¿El trabajador cobra directamente del FAL?

La utilización del fondo se produce a través del empleador.

Cuando existe una obligación laboral cubierta por el régimen y el empleador decide utilizar los recursos acumulados, debe presentar la documentación correspondiente ante la entidad administradora.

La entidad verifica los requisitos y, si corresponde, transfiere los fondos a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario.

La ley establece un plazo máximo de cinco días hábiles para esa transferencia una vez cumplidos los requisitos establecidos.

Pero hay una diferencia fundamental:

El FAL no convierte a la administradora del fondo en responsable de la indemnización.

La responsabilidad continúa siendo del empleador. Si la cuenta no alcanza para cubrir la obligación, el empleador debe afrontar igualmente la diferencia.

¿Se puede dejar de aportar al FAL?

Sí, pero no automáticamente.

La Ley permite que un empleador solicite la suspensión o interrupción de la contribución cuando pueda demostrar que el saldo acumulado en su cuenta alcanza determinados niveles de cobertura respecto de las contingencias laborales de su nómina.

La solicitud debe ser evaluada por la Secretaría de Trabajo junto con el Ministerio de Economía, de acuerdo con las condiciones reglamentarias.

La RG 5907 establece que, cuando esa suspensión sea concedida, sus efectos comienzan desde el período mensual siguiente a la comunicación correspondiente.

¿Qué pasa si la empresa no informa el ID FAL?

La reglamentación contempla también esta situación.

Los importes correspondientes al FAL pueden quedar sin imputación específica hasta que el empleador informe un ID FAL válido.

Si el empleador no lo informa, la CNV puede intervenir en el mecanismo de asignación de oficio previsto por la reglamentación. ARCA posteriormente comunica al empleador los datos correspondientes.

Por eso, la recomendación operativa para las empresas es no esperar al primer vencimiento.

El primer paso será verificar la situación registral, obtener la cuenta correspondiente y tener correctamente informado el ID FAL.

Una nueva pieza dentro del sistema laboral-financiero

El FAL introduce algo novedoso en la relación entre mercado de capitales, sistema laboral y seguridad social.

Hasta ahora, una indemnización laboral era fundamentalmente una obligación contingente del empleador: ocurría el hecho, se calculaba la obligación y la empresa debía disponer de los fondos.

El nuevo esquema agrega una capa intermedia:

Aportes mensuales → Cuenta del empleador → Inversión de los recursos → Acumulación de capital → Eventual utilización para obligaciones laborales

La cuenta, además, tiene carácter de patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, según establece la Ley 27.802.

Esto transforma al FAL en algo más que un mecanismo de recaudación: es también un esquema de acumulación e inversión de recursos con una finalidad laboral específica.

¿Qué deberían mirar las empresas?

Para los empleadores, el calendario inmediato tiene varios puntos:

Antes de noviembre

✔️ Verificar la caracterización de la empresa.
✔️ Revisar si el Certificado MiPyME está vigente, cuando corresponda.
✔️ Gestionar la Cuenta Individual del Empleador.
✔️ Obtener y validar el ID FAL.
✔️ Informarlo en Simplificación Registral.

Desde noviembre

✔️ Utilizar la versión 48 de Declaración en Línea.
✔️ Controlar el cálculo automático del FAL.
✔️ Verificar la correcta inclusión en el F.931.
✔️ Controlar el VEP y el pago.
✔️ Revisar posteriormente la derivación de los fondos.

El punto financiero que habrá que seguir

El FAL recién comienza a implementarse y todavía queda por observar cómo funcionará en la práctica la administración de los recursos.

Hay varias cuestiones que serán relevantes:

¿Qué vehículos de inversión ofrecerán las entidades habilitadas?

¿Qué rendimiento obtendrán los fondos?

¿Qué costos de administración tendrán?

¿Cómo evolucionará el patrimonio acumulado por cada empleador?

¿Qué nivel de liquidez tendrán los instrumentos utilizados?

¿Cómo funcionará la portabilidad entre vehículos?

Y, sobre todo, habrá que observar cómo evoluciona la relación entre los recursos acumulados y las contingencias laborales que eventualmente deban cubrirse.

En ese sentido, el FAL crea un nuevo espacio donde se cruzan finanzas, mercado de capitales y legislación laboral.

Conclusión

La reglamentación de ARCA completa una parte clave de la arquitectura del Fondo de Asistencia Laboral.

Desde noviembre de 2026, los empleadores privados alcanzados comenzarán a realizar contribuciones del 1% o 2,5%, según corresponda, que serán canalizadas a cuentas asociadas a cada empleador dentro de vehículos de inversión colectiva autorizados.

El sistema está diseñado para que esa contribución sea compensada mediante una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales, por lo que el cambio principal no es simplemente un aumento del costo laboral, sino una modificación en el destino de parte de esos recursos.

Al mismo tiempo, aparece un nuevo actor financiero: fondos que administrarán e invertirán recursos afectados específicamente a futuras obligaciones laborales.

Y ahí está probablemente uno de los aspectos más interesantes para seguir desde el mercado: el FAL puede convertirse en un nuevo flujo institucional de ahorro e inversión vinculado al sistema laboral argentino.

Mariano Dragani

Fuentes oficiales

1 comentario en «Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona y qué cambia desde noviembre 2026»

Deja un comentario